...Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUAN LUIS ANTIQUE RAMOS y BERTHA ELENA COLINA RIVERO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día Veinte (20) de Septiembre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
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