Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado el cómputo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado. JOSÉ ÁNGEL GOTOPO, quien según consta en actas es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 09.582.053, Soltero, nacido en fecha 18-05-60, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, Natural de Jadacaquiva, residenciado en la Parroquia Jadacaquiva, Casa S/N, Adyacente a la Plaza Principal, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano. EGLE ANTONIO LUGO (hoy occiso, y actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, cumpliendo la pena de 15 años de presidio,.....