En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA sigue por ante éste Juzgado el ciudadano ORESTES FELIPE MÉNDEZ QUINTANS, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ FELIPE MÉNDEZ VALDÉZ, contra el ciudadano VILIS VITOLS ZIRULIS, y por consiguiente, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se declara extinguido el crédito existente entre las partes contendientes en el presente juicio, y en consecuencia, la hipoteca de segundo grado que hasta por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00), constituida el ciudadano VILIS VITOLS ZIRULIS, antes identificado, antiguo propietario del inmueble objeto del presente juicio, a favor del ciudadano JOSÉ FELIPE MÉNDEZ VALDEZ, mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Del .....