Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 3 el código orgánico procesal penal consistente en la presentación por ante el Tribunal cada 20 días contados a partir de la presente fecha al Ciudadano JOSE LUIS MARIN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal N°: 10.969.906, mayor de edad, nacido en fecha, 30/04/1971, Oficio caletero residenciado en la Urbanización las Margaritas, calle 9, casa N° 23, Punta Cardón, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. A si se decide
Juez Primero de Control
Abg., Narquis Chirinos
Secretaria de Sala
Abg. Dayana Rovira