Declara: 1.- SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la entidad de trabajo VETRA VENEZUELA. 2.- CON LUGAR LA DEFENSA SUBSIDIARIA DE PRESCRIPCIÓN alegada por la entidad de trabajo VETRA VENEZUELA. 3.- SIN LUGAR LA DEMANDA POR EL TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO EN COLOMBIA alegada por el ciudadano FRANCISCO MORROS. 4.- SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MORROS contra la entidad de trabajo VETRA VENEZUELA, ambas partes identificadas a los autos. 5.- Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencido totalmente, en atención a lo dispuesto en el art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto adujo devengar más de tres (3) salarios mínimos, en atención al art. 64 LOPT. 6.- Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa, por lo que el lapso cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos correspondientes, comenzaran a transcurrir al día siguiente en que conste en autos la última de las notificacio.....