En consecuencia, y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos KATIUSCA CECILIA STROCCHIA QUINTERO y JUAN RAMON RODULFO MOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.852.428 y 10.202.634, respectivamente, contraído en fecha 18/11/1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, según se evidencia del Acta Nro. 248, del libro de Registro Civil de Ma.....