PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.245.939, quien dijo estar residenciado en: Los Frailes de Catia. Sector Macayapa, casa Nº 15, cerca del colegio Miguel Antonio Caro, se le sancionó con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, tal y como se desprende de los folios 261 al 264, segunda pieza , y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 10.08.06 recaída en contra del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.245.939, quien dijo estar residenciado en: Los Frailes de Catia. Sector Macayapa, casa Nº 15, cerca del colegio Miguel Antonio Caro. Asimismo se evidencia que el joven no asiste a la entidad desde el 12-06-06, fecha en la cual comenzó a correr el lapso .....