se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada MR. PC II C.A., ofrece en este acto pagar a la parte Actora ADONIS JOSÉ LEÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad N°V-11.411.556, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS Bolívares Fuertes (Bs.F.10.700,00), mediante cheque, a nombre del ciudadano ADONIS JOSÉ LEÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad N°V-11.411.556, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a efectuar el pago el viernes 22 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, y se obliga a consignar copia simple del instrumento de valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se trató de un despido injustificado y que el trabajador percibía un salario variable, compuesto por.....