este Juzgado considerando que la tercería propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil VENCEMOS C.A., domiciliada en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1.988, bajo el N° 26, Tomo 14-A, habiéndose fusionado con la sociedad mercantil VENMARCA-MIXTO LISTO, C.A., (originalmente denominada VENMAR C.A.), en la persona de uno o cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados Máximo Salazar Infante, María Luisa Santaella y Mireya Salazar Infante, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 27.756, 47.927 y 70.438, respectivamente, así como a la ASOCIACIÓN CIVIL MONTEMAR, A.C., de este domicilio e inscrita por la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de ma.....