Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALBERTO JOSE CARDONA FLORES y FRANCIS COLUMBA FIGUEROA DE CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.048.561 y V-10.546.813 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Julio de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 041, folio 041, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1997. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65.....