En consecuencia y con fundamento en las normas antes transcritas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO intentada por el ciudadano ERNESTO GONZALO SALAZAR, en su carácter de apoderado de los integrantes de la Sucesión de PEDRO J. ZERPA y MARÍA P. SALAZAR, integrada por los ciudadanos RAMON MARIA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIN DE TIRADO, BELKISELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA, LISBETH DAMARIS GRIN ORTEGA, contra la ciudadana FREDASMINDA SAYA MAYORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada.....