Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados JOSÉ ANTONIO SANGRONIS y ANTONIO JOSÉ SANGRONIS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días. SEGUNDO: Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano Noandry Jovis Coronel, por no existir en su contra elementos de convicción que hagan presumir que ha podido ser el autor o participe de la comisión del referido delito. TERCERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.