Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por el fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial, en contra del ciudadano: ROGELIO ANTONIO VARGAS, Venezolano, de 60 años de edad, de profesión Indefinida, Fecha de Nacimiento: 26-10-44, Titular de la cédula de identidad N° V-2.824.845, natural y residenciado en la Calle El Chimborazo de Mene Mauroa, casa S/NH del Municipio Dabajuro de Coro Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250,251 y 252 en concordancia con el 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito d.....