En tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a los fines del otorgamiento del precitado beneficio, al penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, este deberá comprometerse formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento en que sea impuesto de la presente decisión, a cumplir fiel y cabalmente las condiciones que se describirán a continuación:
1.- Presentarse periódicamente una vez al mes, cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, contados a partir de la imposición de la presente decisión; así como presentación periódica, por ante el Delegado de Prueba adscrito la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, que se le asigne, cada vez o con la frecuencia que este lo indique.
2.- Fijar su residencia en siguiente dirección CALLE SAN FRANCISCO JAVIER, No 17, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, teléfono 0269 4153980, lugar en el cual en la cual reside su progenitora, ciudadana Gregoria Marín, y quien.....