De manera que, al tratarse en el caso de autos de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, en el cual se encontraba en curso la prórroga legal, que comenzó a correr el 16 de abril de 2014, la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término, resulta contraria a derecho, ya que, el artículo 41 eiusdem indica expresamente que no se admitirán demandas por Cumplimiento de Contrato cuando estuviere en curso la prórroga legal, por lo que de conformidad con el artículo 41 ibídem, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente demanda, ya que la vía escogida por el actor en su libelo no resulta idónea ni ajustada a derecho en este caso, ya que el artículo 40 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios aplica en los casos que haya vencido el término contractual y la prórroga legal respectiva. Y así se decide. Asimismo vista la diligencia de esta misma fe.....