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Decisiones del dia 18/07/2006 |
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N° Expediente :
43197
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/07/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: ROSALBA RODRÍGUEZ DURÁN VS. MARLENY JOSEFINA GUILLEN |
Resumen:
Establece el artículo 410 del Código de Comercio lo siguiente:
"La letra de cambio contiene:
...(omissis)...
8º La firma del que gira la letra (librador)." (negrillas y cursivas del Tribunal)
Asimismo el artículo 411 del citado Código establece:
"El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale corno tal letra de cambio..." (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, aplicando las normas parcialmente transcritas al caso que nos ocupa; y, luego de revisado tanto el libelo de demanda como los documentos anexos a éste, se pudo observar que los instrumentos cambiarios cuyo pago pretende el actor, no se encuentran suscritos por el librador, tal y como lo exige el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio, por lo que no llenan las letras uno de los requisitos fundamentales para accionar su cobro, resultando forzoso inadmitir la demanda. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero .....
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Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
43127
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/07/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
Partes: LORENZO BIANCO VS. TULSA CORPORATION L. T. D |
Resumen:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo".- (subrayado y resaltado del Tribunal).-
Así las cosas, aplicando la norma parcialmente transcrita al caso que nos ocupa; y, luego de revisado tanto el libelo de demanda como los documentos anexos a éste, en especial el poder traídos a los autos, marcado "B", inserto a los folios 27 a.....
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Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
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Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
05-8092
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/07/2006 |
Procedimiento: Tercería |
Partes: SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ VS. SOCIEDADES MERCANTILES PROMOCIONES YAU, C.A., ADMINISTRADORA INDUMERCA Y COLGATE PALMOLIVE, C.A. |
Resumen:
- III -
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, INADMITE la tercería interpuesta por el abogado SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ actuando en su propio nombre las sociedades mercantiles PROMOCIONES YAU, C.A., ADMINISTRADORA INDUMERCA y COLGATE PALMOLIVE, C.A.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
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Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
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Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente :
7434-06
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N° Sentencia :
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Fecha: 18/07/2006 |
Procedimiento: Audiencia De Presentación Y Privación De Libertad |
Partes: FISCALIA 77:ARIANGEL AQUINO, DEFENSA PUBLICA 43º BELKIS VILLEGAS, IMPUTADO PIRELA PIÑA WILLY |
Resumen:
Tercero: SE DECRETA la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WILLY RAMÓN PIRELA PIÑA, a quien el Ministerio Público imputa la presunta comisión de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano FERNANDO JOSÉ RUIZ OVALLES, por cuanto en el momento de apoderase del teléfono celular de la victima, se hizo uso de violencia física como es la llave conocida como "La Maquinita" y también se profirieron amenazas, por encontrarse cumplidas las exigencias del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 en su ordinales 2° y 3° y el parágrafo primero y del artículo 252 en su ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está acreditada la existencia de un hecho punible como es ROBO IMPROPIO,
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Juez/Ponente:
Auristela Salazar de Maldonado
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Organo:
Tribunal Vigésimo Noveno de Control
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