En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, Carencia u Omisión, interpuesto por el ciudadano Otoniel Pedro Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 154.755, contra el Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia:
Primero: Se declara OMISA la conducta de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Se ordena a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a que de respuesta oportuna y adecuada sobre la petición elevada a su conocimiento el pasado 07 de marzo de 2005, ratificada el 05 de abril del mismo año, que guarda relación con la autorización.....