Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en cómputo de pena en virtud de la redención efectuada a favor de los penados. PEROZO REINALDO JESÚS y DORIA VARGAS WILLIS ALBERTO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien en virtud de que el hoy penado PEROZO REINALDO JESÚS y DORIA VARGAS WILLIS ALBERTO, pueden optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO.....