En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario, en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento "del proceso" y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» incoado por JOSÉ HUMBERTO ANDRADE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.700.674 contra CERVECERIA POLAR C.A. por beneficios laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todo.....