En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano GUSTAVO ADOLFO HIDALGO MEDINA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.976.265, a GEISON AUDREY HIDALGO ZAMBRANO, mayor de edad, y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y a su cónyuge la ciudadana NURY EGRECIA ZAMBRANO FLORES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.426.489, hijos y cónyuge respectivamente del referido De Cujus. Y así se declara.