III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por las abogadas LILIA TERESA DIAZ y MARÍA YSLEYER ARAY BATA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.916 y 61.634, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HENRRY EFRAIN VERA ARIAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.885.776, contra la ciudadana LUCIA LUZARDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.391.213.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA EN SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y .....