éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción mera declaratoria de concubinato, incoado por la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.556.911, contra el de cujus AGUSTIN MANUEL GARCIA MEDINA en virtud de de no acordarse el periodo demandado
SEGUNDO: SE DECLARA mediante el presente fallo, que en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2002 al 14 de enero de 2011, fueron concubinos los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ NAZARETO RIVAS BRICEÑO y NELLY MOLINA VILLARREAL
Segundo: se ordena la notificación del fallo