por cuanto el Tribunal observa que se evidencia del contenido de la Reforma que están llenos los extremos exigidos por la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE LA PRESENTE REFORMA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN seguido por la Ciudadana: YNIRIDA GUADALUPE SANCHEZ BONIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la cèdula de identidad No V-9.513.800, y con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcòn, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cèdula de identidad Nro. 12.176.051, Abogado en ejercicio, inscrito debidamente por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.495, y de este mismo domicilio en contra de la Ciudadana: MARIBEL FELIPE, venezolana, mayor .....