De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado JHON ANTONY BARRENO PETIT avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcon, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo realizado éste en ese Centro de Reclusión, de 09 MESES Y 07 DIAS , tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide.
Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido cómputo por auto separado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIELA MORILLO
EL SECRETARIO
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