Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA. No hay condenatoria en costas.