Se decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano ARMANDO SILVERIO ALONZO LUCAS, Ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-1.023.853, a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.