Este Juzgador pasa a resolver de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal. Así tenemos que con fecha 22 de Agosto de 2003 el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito judicial Penal condenó al Ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO a sufrir la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente en perjuicio del Estado venezolano. Así mismo se evidencia de actas que una vez remitida la causa al Juzgado de Ejecución competente, este Tribunal decretó en mediante resolución de fecha 18 de Noviembre de 2003 el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al Ciudadano ISMAEL ANTONIO BETANCOURT MONTERO, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem, no obstante se observa que en la presente causa no se practicó el Cómputo definitivo de la pen.....