Corresponde ahora a este Juzgador verificar si el escrito transaccional presentado por las partes, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, a los efectos de su homologación, cumplió con los requisitos establecidos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, a los efectos de la validez del mismo, y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del asunto.