En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Ciudadana Maritza María Celis Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.776.420, interpone solicitud de calificación de despido y orden de reenganche y pago de salarios caídos, a los fines "que sea calificado como injustificado el despido del cual fui objeto, y en consecuencia, se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos" , evidenciándose al vuelto del folio uno (01), que la presente acción fue calificada por la parte como una Acción de Amparo Constitucional, contra el Colegio universitario "MAY HAMILTON", ADSCRITO AL Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.