Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA YSABEL SULBARAN DE CARRERO y LUIS ENRIQUE CARRERO SALAZAR, ya identificados, celebrado el día 16 de Marzo de 1.984, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JHONNY ENRRIQUE y (...), nacido el 1° de Abril de 1.984 y el 19 de Marzo de 1.991, según actas de nacimientos cursantes a los folios 9 y 10 del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....