llenos como se encuentran los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la cautelar que se pide, este Juzgado decreta conforme lo estatuido en el numeral 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil SONSUNG DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano GEORGE AFIF SASSINE, hasta cubrir la suma de Bs.
125.821.874,99 suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un 25%, es decir, Bs. 13.980.208,33.
Para el caso que la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará hasta la cantidad de Bs. 69.901.041,66 que comprende el monto demandado (Bs. 55.920.833,33) más las costas señaladas.
Para la práctica de la medida decretada se comisiona al Juzgado distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, pa.....