Por las razones anteriormente expuestas, resulta obligante para este Tribunal negar la admisión de la solicitud presentada, debido a que no llena a cabalidad los requisitos establecidos en nuestra norma rectora, al no estar firmado por la solicitante el escrito presentado, tal y como los establece el artículo 187 supra referido.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA LA ADMISION de la solicitud promovida por la ciudadana Keinsy Concepción Rivas Avendaño de Borges, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.478.193, asistida por la abogado Sara Cernadas Carrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.459, contra el ciudadano Carlos Borges Ramírez, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 82.361.050. Así decide.-