Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara el ciudadano GERMÁN ANTONIO HERRERA MENDOZA, contra la ciudadana ÁGUEDA JUDITH LA CRUZ SUÁREZ, ambas partes plenamente identificadas, decide así:
PRIMERO: Se declara el DIVORCIO y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERMÁN ANTONIO HERRERA MENDOZA y ÁGUEDA JUDITH LA CRUZ SUÁREZ, en fecha 27 de septiembre de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Al haber sido dictada la presente decisión fuera de sus lapsos natural.....