es por lo que este Tribunal de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de poder pronunciarse sobre la redención de Pena contemplada en el artículo 3 de la ley de Redención de pena por Trabajo y Estudio, ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el referido Centro penitenciario a los fines de que incluyan al penado de autos en la próxima junta de redención, y a su vez remitan a la brevedad posible a este Tribunal de Ejecución, informe de postulación y certificación de la actividad laboral o educativa realizada por el penado JOSE DANIEL VILLASMIL, en el interior de ese centro de reclusión, ello con sus respectivos soportes y registros documentales, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por Estudio y Trabajo, y así se decide. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los dieciocho días del mes de mayo.....