Por todo lo anteriormente expuesto, y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGARLE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JULIO WILLIAM TRUJILLO LEYTON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.226.624, con residencia en el Sector Villa del Mar, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "EDUARDO HERRERA", con sede en la calle San Andrés, Avenida El Cerro, Quinta Ilusión, No 85-10, el Trigal, Valencia, Estado Carabobo, todo conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 ejusdem. Lugar donde permanecerá cum.....