(Véase Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22). El actor no estaba sujeto a a las instrucciones, directrices, no estaba subordinado a la demandada por lo cual resulta forzoso declarar SIN LUGAR la demanda incoada por JONATHAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.461.254 contra la Embajada del Reino de Arabia Saudita de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se declaran improcedentes todos los conceptos laborales demandados. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO VI
DIPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por JONATHAN GUILLEN, ve.....