III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación.
En consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE MATRIMONIO perteneciente los ciudadanos JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA y Lawrence Ifeanyichukwu Akukalia, en los siguientes términos: donde dice "(...) compareció el ciudadano LAWRENCE AKUKALIA IFEANYICHUKWU, debe decir: "(...) compareció el ciudadano "LAWRENCE IFEANYICHUKWU AKUKALIA".
Queda así rectificada el Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos JULIA LEONOR BLANCO DE AKUKALIA y Lawrence Ifeanyichukwu Akukalia, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta en el Acta Nº 122 de fecha 27 de dic.....