este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Privada, en consecuencia se decreta a favor del adolescente I. D. P. N. (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir en las actuaciones de investigación consignadas por la vindicta pública que fuese el perpetrador del hecho por el cual es investigado.