este Tribunal pasa a revisar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano penado, antes identificado, actuando de conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta al folio 11 de la causa que el penado fue detenido en fecha: 30-10-05, y permaneció privado de su libertad hasta el 14-02-06 fecha en la cual fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 3° del Código Penal vigente. Luego éste Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 02-05-06, encarceló nuevamente al penado en virtud de que el penado tenía otra acusación pendiente en el Tribunal Tercero de Juicio, lo que hacía improcedente la aplicación de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.