III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, instauró la sociedad mercantil BANCO DE LARA, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ACARAURE, C.A., y ciudadanos GRACIANO DORTA FORTES y ANTONIA GRILLO DE DORTA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente proceso desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2000, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de P.....