En tanto, habida cuenta que de la sumatoria de la pena física cumplida mas la pena efectivamente redimida se reitera que éste, tiene un total de pena cumplida de 05 años 04 meses y 06 días hasta hoy, resulta que éstos, descontados de la pena de 06 años de prision, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 06 meses 26 dias de pena de prision, los cuales se cumplen específicamente en fecha 11 de Agosto del 2007, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: , una vez cumplidos una cuarta parte de la pena impuesta (ya cumplidos), por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Destino a Régimen Abierto: , una vez cumplida una tercera parte de la pena impuesta, ya cumplidos, por lo que opta desde ya por tal beneficio, y así se decide.
- Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido dos terceras parte.....