Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN, presentada por los ciudadanos JOUBEHT ALEJANDRA ROJAS DE ALVARES y ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 12.094.809 y V.-12.071.462, respectivamente, a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional dispone:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL, CONJUNTA y PLENA de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, a los ciudadanos JOUBEHT ALEJANDRA ROJAS DE ALVARES y ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRÍGUEZ,.....