III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., suscrita el 08.01.2008 (f. 08) en el juicio que por Interdicto Restitutorio sigue INSTITUTO UNIVERSITARIO MONSEÑOR "RAFAEL BLANCO" contra los ciudadanos FLORENCIO BANDRES OJEDA Y SIMON FAGUNDEZ. (Expediente Nº 07-9248, nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no existir causa legal que se lo impide.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, al Juez cuya inhibició.....