Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano HUMBERTO ALVAREZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, de fecha 08 de junio de 1945, bajo el Nº 19, tomo 08, protocolo primero, ubicado en la Urbanización Los Jardines, Calle 13 Bis, Casa Nº 90, Código Catastral 07, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio.....