PRIMERO: Se remite el expediente al Tribunal Tercero de Juicio de esta misma materia y Jurisdicción relacionado con los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de se clarifique el orden de imposición de las medidas a ser cumplidas por los sancionados de autos, asimismo se aclare la fecha cierta en que ha quedado definitivamente firme la sentencia de admisión de hecho. SEGUNDO: Se Acuerda suspender la celebración de la audiencia, hasta tanto se clarifique la situación. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.