DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.380, y se ordena al Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Capital del Circuito Judicial Número Uno, (hoy Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), estampar la nota marginal del acta de matrimonio de la ciudadana ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ, de fecha 08 de febrero de 1990, signada bajo el Nº 21,folio Nº 21 de los libros de matrimonio llevados en el año 1990, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "... ZULEIMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ....." , debe decir: "ZULENMA DEL VALLE HURTADO GOMEZ ... .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios .....