III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento por motivo de Retracto Legal que fuera incoado por los ciudadanos Greycci Mildred Matey Jaramillo y Teobaldo José Sifontes Sifontes contra los ciudadanos Nancy Coromoto Contreras Sánchez y José Eduardo Jaimes, por cuanto las partes intervinientes en el presente juicio deben agotar previamente ante el organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, la vía administrativa antes de acudir a los órganos jurisdiccionales, a los fines de que dicho organismo habilite la vía judicial.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspon.....