Atendiendo al reingreso del presente asunto penal seguido a los penados GLADYS ROSALIA LEYTON DE TRUJILLO y JULIO WILLIAMS LEYTON, luego de prosperarle el recurso de revisión interpuesto por su defensor de conformidad con lo preceptuado en el artículo 470 numeral 6 del Copp, dictaminándose sentencia dimanada de la Corte de Apelaciones de éste Estado publicada el 07/03/2006, en la cual se le rebajó la pena por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego para el segundo de los nombrados, de 10 y 13 años de prisión respectivamente, a los que inicialmente fueren condenados, a 8 años, y 9 años 6 meses de prisión en atención a la penalidad impuesta para tal delito en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica de Sustancias Prohibidas, en su encabezamiento.
En atención a ello, y como quiera que se trastoco de modo sustancial la pena impuesta inicialmente a cada uno de los hoy penados, con ocasión a la promulgación de una nueva ley y la aplicación retroa.....