(...) Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que lo solicita, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por el demandante de autos; en fecha veinte (20)de Marzo de 2015. Se declara en consecuencia terminado el presente asunto, así como su cierre informático y archivo del expediente.