Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GUILLERMINA VELASQUEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.908.943, en contra la ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE" debidamente registrada por ante la oficina Subalterna del Cuarto Circuito del registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2000, bajo el N° 26, Protocolo 1ro, Tomo 2, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-